• ¿Existe racismo étnico en lo que hoy es Chile?
• ¿Existe racismo en contra de personas pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes al estado chileno en las nuevas generaciones de chilenos, en los medios de comunicación, en las escuelas, en los servicios públicos o en las empresas privadas?
• ¿Este racismo ha disminuido, se ha transformado o se ha sectorizado desde la vuelta a la “democracia”?
• ¿Existe racismo en contra de la Nación Mapuche, en su conjunto, por parte del estado o por órganos del mismo?
En virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEDR), los estados parte de dicho convenio deben presentar periódicamente un informe relativo a los avances en la implementación de políticas que ayuden a erradicar el racismo. Dicho informe es revisado por el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, organismo que también consulta la visión de Pueblos Originarios, minorías étnicas y/o inmigrantes a través de informes paralelos. Posteriormente, el Comité emite un informe para el estado bajo examen indicando aspectos positivos, aspectos negativos y una serie de recomendaciones que deberían implementarse. Es importante recalcar que el Comité apela a la buena fe de los estados partes en lo que respecta al envío oportuno de los informes y a la aplicación de las recomendaciones, es decir, dicho comité no tienen herramientas jurídicas para exigir a los estados el cumplimiento de las “obligaciones” contenidas en el Convenio.
Entonces, ¿Qué pasa si un estado parte del Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no acoge las recomendaciones del Comité?
Si un estado no acoge las recomendaciones emanadas del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, entonces es un estado RACISTA. Aquí entra en juego la imagen de los estados, tanto a nivel interno como a nivel internacional: ¿A que estado le gustaría ser conocido por ser racista?
Haciendo honor a su larga tradición de tolerancia y de respeto al carácter plurinacional existente dentro de su “soberanía”, el estado chileno también es parte del Convenio a partir del año 1966. Consecuentemente, también debe presentar un informe periódico.
En agosto de 1999, fue la última vez que el estado chileno se presentó a examen. Ese mismo mes, el Comité emitió un documento con una serie de recomendaciones entre las que destacan:
• Considerar la posibilidad de pedir perdón oficialmente y adoptar medidas para indemnizar a todas las personas afectadas pertenecientes a Pueblos Originarios.
• Se recomienda enmendar la constitución a fin de incorporar a ella la prohibición de la discriminación racial.
• Se “recomienda que el Estado parte utilice todos los medios a su alcance para concienciar a la población sobre los derechos de los pueblos indígenas y de las minorías nacionales o étnicas. Alienta al Estado parte a que continúe enseñando las normas de derechos humanos en las escuelas y siga organizando programas de formación, en particular para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
Al final del documento preparado por el Comité, se recomendaba al estado de Chile presentar su siguiente informe el 19 de noviembre de 2000.
Han pasado 8 años. El día 23 de julio pasado, el estado chileno (por fin) ha presentado su muy atrasado informe que consta de dos partes: (1) Situación General de la Discriminación en Chile, particularmente en contra de personas pertenecientes a pueblos “indígenas” e inmigrantes, y (2) Información Relativa a los Artículos de la Convención.
En la introducción del informe encontramos lo que, según el gobierno de la Sra. Bachelet, son los avances en “política indígena” a partir del año 2000 en adelante. Aparecen, también, algunas afirmaciones bastante curiosas:
• A partir de la promulgación de la Ley Indígena “se dio por superada la política de división de comunidades y de asimilación de los pueblos indígenas, comenzando una nueva etapa basada en el respeto, reconocimiento, participación y desarrollo de los mismos”.
• “Durante la última década, la sociedad chilena, el Gobierno y los pueblos indígenas han realizado los esfuerzos necesarios para implementar la agenda convenida en Nueva Imperial” (1989).
• “La política indígena del Gobierno de la Presidenta Sra. Michelle Bachelet, se apoya decididamente en los términos del Convenio 169 de la OIT, en la búsqueda de introducir el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en la Carta Fundamental”.
En la primera parte del informe, el estado concluye que “la discriminación y la intolerancia son dispositivos alojados en el núcleo de la cultura nacional” basándose en una serie de mediciones realizadas por la Universidad de Chile y la Fundación Ideas, a partir de 1996. Posteriormente, se presentan antecedentes cuantitativos respecto a la situación de los Pueblos Originarios, basados en la encuesta Casen 2006 (según esta encuesta la población perteneciente a Pueblos Originarios alcanza a 1.060.786 personas). Seguidamente, el informe presenta los “avances” en términos legales para fortalecer la condición jurídica de los Pueblos Originarios: Reconocimiento Constitucional y Convenio Nº 169 (¡Plop!).
Finalmente, se presenta la visión del estado respecto a las explicaciones que le exigió el Comité respecto a las detenciones arbitrarias de Mapuche en el contexto de “controversias de tierras”. En esta parte encontramos las justificaciones para aplicar la Ley Antiterrorista (18.314) y un resumen de los procesos (i)legales en contra de Mapuche. En conclusión, para el estado chileno “la existencia de estos procesos, por hechos complejos para la seguridad interior, no puede llevar a la conclusión de la existencia de una persecución política en contra del movimiento indígena chileno” y que “el estado de Chile ha reconocido como legítima la demanda de los pueblos indígenas” las cuales “han sido permanentemente asumidas por los gobiernos democráticos y encauzadas por mecanismos y canales institucionales”.
En la segunda parte, el informe recoge toda la política paternalista a partir del gobierno de Eduardo Frei hasta el gobierno actual. Se hace una revisión al rol de la Conadi, “subsidios” de tierras, “Nuevo Trato”, programa Orígenes, política antidiscriminación, etc., haciendo hincapié en el esfuerzo de los gobiernos de la Concertación en fomentar la interculturalidad, el respeto y la tolerancia. También encontramos un poco de información respecto a la preparación de funcionarios policiales y de gendarmería para no incurrir en actos discriminatorios.
De la segunda parte, me parece muy interesante el tema de la integración en el ordenamiento jurídico interno chileno de la CEDR. Por un lado se señala que, según el Tribunal Constitucional, “los tratados internacionales sobre derechos humanos se encuentran en una categoría intermedia entre la Constitución y las leyes”, siempre y cuando dichos tratados sean RATIFICADOS. Esto demuestra el poco compromiso de los círculos dominantes chilenos con los derechos humanos que debieran aplicarse en forma universal. Por otro lado, el informe señala que en Chile “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional”. Surge, entonces, la pregunta: ¿Es esto válido para el Convenio Nº 169 de la OIT?
Como se mencionó al principio, el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial está a la espera de los informes paralelos que las comunidades y organizaciones Mapuche debieran realizar. Dichos informes deben entregarse antes de la próxima sesión de marzo de 2009.
Para finalizar, recomiendo visitar el sitio del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, donde se puede encontrar información de altísima calidad respecto a estos temas.
Links:
Informe de Chile al Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial (2008)
Informe del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial para el estado de Chile (1999)
Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
Nota:
• El Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEDR) comúnmente aparece con su nombre en inglés: International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (CERD).
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