sábado, 5 de diciembre de 2009

Los Títulos de Comisario (parte I)

Una de las etapas de la historia Mapuche Williche que más recuerdan nuestros kuifikeche es el proceso de entrega de Títulos de Comisario a nuestros predecesores por parte del naciente estado chileno. Este acontecimiento ha sido para nuestros antiguos uno de los argumentos de más peso en la defensa de nuestro territorio y en la oposición al proceso de invasión y arrinconamiento al que nos vemos sometidos. Si bien, en un primer momento la entrega de títulos de propiedad por parte del estado de Chile se presenta como una clara forma de imposición de la ley occidental por sobre el As Mapu, el autor de estas líneas considera que es necesario hacer una relectura de la trascendencia de dicho proceso para que el movimiento Mapuche actual retome el camino correcto en la defensa y recuperación de nuestro territorio.

Posterior a la firma del Tratado de Las Canoas de 1793, hecho que marca el fin de las hostilidades militares en el fütalmapu del sur, se establece el límite (internacional) acordado entre los representantes de la nación Mapuche del territorio Williche y representantes de la corona española, en los términos siguientes:

“Que tomasen los Españoles todas las tierras que hay entre los dos Rios de las Canoas y las Damas, desde las juntas de estos; en cuya inmediacion están las ruinas de Osorno hasta la cordillera, para lo qe. cedian desde ahora para siempre a fabor del Rey nro. Señor cualesquiera accion o Derecho que ellos o sus Subcesores podian tener a dichos terrenos, sin que para esto sea necesario otro documento [sic]”.

Si bien, la intención del tratado era la subyugación total del territorio Mapuche Williche, no existen cláusulas por las cuales los Mapuche dejemos de ser “dueños” del territorio que habitamos. Es así como se establece un mini-estado español dentro de la Fütawillimapu.

Pocos años más tarde, se produce la independencia de la parte de la corona española que da origen al pueblo chileno, conflicto en el que muchos territorios Mapuche tomaron parte, incluso en posturas encontradas. Sin embargo, la participación Mapuche en el proceso independista chileno sólo se limita a prestaciones militares externas motivadas por hechos puntuales y que en ningún caso atentaron con la condición de autonomía existente.

Centrémonos ahora en la relación Nación Mapuche y estado chileno.

Probablemente el lector o lectora de estas líneas recordará aquellas clases de historia en las cuales se nos decía que gran parte de los procesos independentistas de los países que hoy forman América se explicaban debido a la influencia de los valores de la “libertad” y la “igualdad” que inspiraron la Revolución Francesa y la independencia de Estados Unidos… Dichos valores también fueron predicados por los “padres” de la patria chilena: con todo el entusiasmo de crear una sociedad mejor en el territorio que hoy se llama Chile, el director supremo de la época, Bernardo O’Higgins, promulgó el decreto que permite llamar chilenos a los indios de Chile:

Después de la gloriosa proclamación de nuestra Independencia, sostenida con la sangre de sus defensores, seria vergonzoso permitir el uso de fórmulas inventadas por el sistema colonial.

Una de ellas es denominar españoles a los que por su calidad no están mezclados con otras razas, que antiguamente se llamaban malas. Supuesto que ya no dependemos de España, no debemos llamarnos españoles, sino chilenos. En consecuencia, mando que en toda clase de informaciones judiciales, sean por vía de pruebas en causas criminales, de limpieza de sangre, en proclama de casamientos, en las partidas de bautismo, confirmaciones, matrimonios y entierros, en lugar de la cláusula: Español natural de tal parte que hasta hoy se ha usado, se sustituya por la de chileno natural de tal parte; observándose en los demás la formula que distingue las clases: entendiéndose que respecto de los indios no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos, según lo prevenido arriba.

Transcríbase este derecho al Señor Gobernador del Obispado, para que lo circule a las Curias de esta Diócesis, encargándoles su observancia y circúlese a las referidas corporaciones y jueces de Estado; teniendo todo entendido que su infracción dará una idea de poca adhesión al sistema de la América y ser un suficiente mérito para formar un juicio infamatorio sobre la conducta política del desobediente para aplicarle las penas a que se hiciere digno.

Promulgado por Bernardo O'Higgins Riquelme.

Con el decreto anterior, fechado el 3 de junio de 1818, se inicia el proceso de “incorporación” de la nación Mapuche dentro del naciente pueblo chileno, proceso que se reafirma con el decreto del 4 de marzo de 1819 en el que se exime de tributo a los indígenas y se les otorga la ciudadanía chilena:

El Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el Excelentísimo Senado.
El Gobierno español, siguiendo las máximas de su inhumana política, conservó a los antiguos habitantes de América bajo la denominación degradante de Naturales. Era ésta una raza abyecta, que pagando un tributo anual, estaba privada de toda representación política, y de todo recurso para salir de su condición servil. Las leyes de Indias colorían [sic] estos abusos, disponiendo que viviesen siempre en clase de menores bajo la tutela de un funcionario titulado Protector General de naturales. En una palabra, nacían esclavos, vivían sin participar de los beneficios de la sociedad, y morían cubiertos de oprobio y miseria. El sistema liberal que ha adoptado Chile no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra especie continúe en tal estado de abatimiento. Por tanto, declaro que para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, y libres como los demás habitantes del Estado con quienes tendrán igual voz y representación, concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer matrimonio, a comerciar, a elegir las artes que tengan inclinación, y a ejercer la carrera de las letras y de las armas, para poder obtener los empleos políticos y militares correspondientes a su aptitud. Quedan libres desde esta fecha de la contribución de tributos por consecuencia de su igualdad con todo ciudadano, aún en lo que no se exprese en este decreto, deben tener parte en las pensiones de todos los individuos de la sociedad para el sostén y defensa de la madre Patria. Queda suprimido el empleo de protector general de naturales como innecesario. –Tómese razón de este decreto en las oficinas respectivas, publíquese, imprímase y circúlese.

Palacio Directorial de Santiago de Chile, 4 de marzo de 1819.– O’Higgins.–Echeverría.

(Comentario: ya es tiempo de desterrar la palabra “indígena” de nuestro vocabulario… Como decía un querido peñi: “nosotros no somos los indígenas de Chile, somos Mapuche, somos aparte”.)

El siguiente paso fue legalizar las tierras pertenecientes a Mapuche Pikunche a través del decreto promulgado por Ramón Freire el 10 de junio de 1823:

El Director Supremo del Estado, etc.

Por cuanto, de acuerdo con el Senado Conservador, he decretado:
1º- Que cada uno de los intendentes de las provincias, nombre un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos indígenas que existan, o hayan existido en su provincia.
2º- Que midan y tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado.
3º- Que lo actual poseído según ley por los indígenas, se les declare en perpetua y segura propiedad.
4º- Que las tierras sobrantes se sacarán a pública subasta, haciéndose pregones de la ley en las ciudades o villas cabeceras, y remitan sus respectivos expedientes a las capitales de provincias para que dando el último pregón y verificado su remate, se vendan de cuenta del Estado.
5º- Que los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir la propiedad y proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios.

Por tanto, ordeno que se publique por ley, insertándose en el “Boletín”.–Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a 10 de junio de 1823.–Freire.–Egaña.

Años más tarde, aparece un decreto relativo a los terrenos “sobrantes” del Estado y su enajenación:

Santiago, 28 de junio de 1830.

He venido en acordar y decreto:
1º- Llévese a debido efecto la ley senatorial de 10 de junio de 1823, que dispone la enajenación de las tierras sobrantes que hubieren en cada provincia pertenecientes al Estado.
2º- El agrimensor y el vecino interventor, que conforme al artículo 1º de dicha ley fueren nombrados por los intendentes para reconocer los pueblos de indígenas que existan, o hayan existido en su respectiva provincia y tasar los terrenos sobrantes, serán cubiertos de su honorario con el producto de la subasta de dichos terrenos, conforme a la iguala que hiciesen con los intendentes.
3º- Los intendentes de las provincias darán cuenta al Gobierno en los meses de enero, abril, junio y octubre, de las diligencias que se hubieren practicado en cumplimiento de la ley y decretos que se versan en la materia.
4º- Comuníquese a quienes corresponda.

Ovalle.–Portales.

Si bien, los decretos anteriores se crearon en base a la situación de dominación de los hermanos y hermanas Mapuche Pikunche, el alcance de los decretos anteriores también se extendió a la Fütawillimapu abarcando un espacio territorial considerable: desde Santiago al río Malleco por el norte (incluyendo principalmente los llamados “pueblos de indios”), y desde Valdivia a la zona de Puerto Montt por el sur, sin afectar los territorios Nagche, Wenteche y Lafkenche. Sin embargo, de todos los títulos entregados en virtud de la ley del 10 de junio de 1823, sólo los títulos de los territorios que actualmente son parte de la provincia de Osorno han sido reivindicados en la defensa de la Ñuke Mapu.

(Continúa…)

Videos de YouTube