jueves, 25 de octubre de 2007

Libertad a los Presos Políticos Mapuche!!!

Los Estudiantes Mapuche de la Ufro exigimos la Libertad de TODOS los Presos Polítikos Mapuche, el fin de la militarización de nuestras comunidades y el reconocmiento de nuestros derechos preexistentes al estado chileno.




Las imágenes son de la entrada de la Universidad de La Frontera... con nuestros lienzos:

http://wunelfe.blogspot.com/

martes, 23 de octubre de 2007

Declaración Pública Jaime Huenchullan

En el contexto de la huelga de hambre iniciada por los Presos Políticos Mapuche en la cárcel de Angol, otro preso político de la comunidad Mapunche de Temucuicui (comunidad en situación de militarización y hostigamiento sistemático) ha solidarizado con los peñi y lamüen que una vez más arriegan sus vidas por su libertad y la libertad de nuestro pueblo. Me refiero al peñi Jaime Huenchullan Cayul, encarcelado en Victoria. A continuación reproduzco integramente la declaración que hizo pública el día de ayer, lunes 22 de octubre:

DECLARACION PÚBLICA.
ANTE LA MOVILIZACION DE HUELGA DE HAMBRE DE LOS PRESOS POLITICO MAPUCHE.

Desde la cárcel de la Ciudad de Victoria, IX Región de la Araucania, como Jaime Huenchullan Cayul, Preso Político Mapuche, miembro de la Comunidad de TEMUCUICUI, vengo en manifestar a la opinión publica Nacional e internacional lo Siguientes.

1.- Como es de conocimiento público, se inicio una huelga de hambre de carácter indefinido por los hermanos Mapuche que se encuentran injustamente recluido en la cárcel de la ciudad de Angol, quienes han sido acusado y condenado por este Estado Chileno, a trabes de la aplicación de la Ley Antiterrorista.

2.- Los Hermanos Mapuche, en su gran mayoría dirigentes y werquenes de las diferentes comunidades Mapuche que han venido luchando por los legítimos derechos que nos asisten como Pueblo Nación Mapuche, hoy haciendo uso de sus Derecho como Preso Político, llevan adelante esta movilización poniendo en riesgo sus integridad física, con el objetivo de presionar al gobierno para que atienda de manera urgente, las demandas ancestrales de nuestro Pueblo, la desmilitarización de las comunidades Mapuche y el fin a la represión de nuestras comunidades, así como también la liberación de todos los prisioneros Político Mapuche que nos encontramos injustamente encarcelados en las diferentes cárceles de la región.

3.- Sabiendo que todos los encarcelamientos de nuestros Lonko Werquenes y dirigentes, que luchamos porque se restituyan nuestros Derechos, responden a las presiones de las Empresas Transnacionales, Forestales y particulares, en complicidad con el gobierno quienes a través de los tribunales de Justicias, resguardan sus intereses económicos hoy inserto en la gran mayoría del territorio ancestral Mapuche.

4.- Por Esta Razón vengo en manifestar mi mas absoluto respaldo y a solidarizar en esta nueva y sacrificada movilización llevada adelante por nuestro peñy, de igual manera exigiendo al Estado Chileno, a trabes de su Gobierno, que se manifieste de manera positiva a las demandas plantada por nuestros hermanos, sin dejar de lado la posibilidad como Preso Político Mapuche adherirme a esta movilización.

5.- Hago un llamado a las comunidades Mapuche y a la sociedad civil que comparte nuestra lucha, que solidaricen con nuestros hermanos, de igual manera les hago un llamado a la comunidad Internacional a permanecer atento al desarrollo de esta nueva movilización y a la grave situación de salud que presentan algunos de los integrante de la huelga debido a que por tercera ves realizan esta movilización.


NO MAS REPRESION
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICO MAPUCHE

Jaime Huenchullan Cayul
PRESO POLITICO MAPUCHE

Cárcel de victoria 22 de Octubre de 2007

lunes, 15 de octubre de 2007

Forrahue, a 95 años de la Matanza

(06.10.2008: Ver actualización >>>AQUÍ<<<. Incluye fotografías de la época)

Un 19 de octubre de 1912, a eso de las 5 y media de la mañana, salió desde Osorno un contingente compuesto por unos 45 carabineros y guardianes, al mando del mayor Julio Frías, rumbo al sector denominado Forrahue, ubicado a unos 15 Km. al oeste de dicha ciudad. Junto con los funcionarios policiales iba un periodista del periódico osornino “El Progreso” (de tendencia liberal) y el preceptor judicial Guillermo Soriano encargado de fiscalizar el desalojo de un grupo de familias Mapuche, “ocupantes ilegales” de los terrenos del llamado Fundo Forrahue. Dicha orden de desalojo fue dictaminada a favor del particular Atanasio Burgos Villalobos quien, habiendo agotado todos los medios judiciales y extra-judiciales para legitimar la propiedad de los terrenos adquiridos fraudulentamente por su padre, logró obtener una sentencia judicial para expulsar a los Mapuche de las tierras que ancestralmente habían habitado.

Por esos días el Apo Ülmen Nailef, de la jurisdicción de Rahue, se encontraba en Santiago haciendo todas las gestiones posibles con las autoridades chilenas para evitar el desalojo. Importante es mencionar que Atanasio Burgos había amenazado con sacarle la cabeza al Cacique (y patearla), si éste presentaba el caso a las autoridades de la capital chilena. Lógicamente, Nailef no se iba a dejar amedrentar por las amenazas de Burgos y, como legitima autoridad tradicional, hizo lo que tenía que hacer. Lamentablemente, las gestiones del Apo Úlmen no impidieron los trágicos sucesos posteriores… pero continuemos con los hechos.

A las siete y media de la mañana, el contingente policial llega a las casas del fundo de Atanasio Burgos. Allí esperaban 25 carretas que acarrearían las pertenencias de los desalojados. Serían esas mismas carretas las que transportarían, más tarde, los cadáveres de aquellos que dieron su vida en la defensa de la tierra.

Del fundo de Burgos salió, nuevamente, el contingente policial rumbo a la sruka de Juan Acum, la primera de 18 casas a ser desalojadas y la más grande. En el trayecto la tensión aumenta con el sonido guerrero de la trutruka, que anuncia un inminente enfrentamiento…

El mayor Frías ordena a algunos hombres adelantarse y explorar el lugar. Los exploradores informan que los weichafü están concentrados en la casa de Acum y que el camino se encuentra bloqueado con grandes troncos. Con un par de yuntas de bueyes logran despejar el camino y acercarse a su objetivo. Frías ordena desmontar a quince hombres y disponerse en formación de tiradores.

La vivienda de Juan Acum se encontraba en el fondo de una ladera y rodeada de “barricadas” para impedir el paso de carabineros. Desgraciadamente estos dos factores facilitaron a la fuerza pública la acción de disparar sus fusiles Mauser, armas letales de gran alcance. La estrategia de defensa Mapuche fue la siguiente: fuera de la casa de Acum se encontraban algunas mujeres y niños provistos de garrotes para un enfrentamiento cuerpo a cuerpo. Era previsible que carabineros trataría de capturarlos y alejarlos de la casa sin una excesiva violencia (sin disparar). Por su parte, la mayor parte de la resistencia se parapetó dentro de la casa esperando la entrada de los efectivos policiales. En total hablamos de unos 25 weichafü dispuestos a resistir el desalojo.

Según el informe del mayor Frías, leído por el Ministro del Interior el 21 de octubre de 1912 en la Cámara del Senado, los Mapunche refugiados en la casa estaban armados de “armas de fuego, otros con palos i horquetas i algunas mujeres con tiestos de agua caliente [sic]”. En el recuento de armas, posterior al desenlace fatal del desalojo, los Mapuche supuestamente tenían “cuatro escopetas, un rifle, siete cuchillos, una lanza antigua, tres machetes, dos hechonas, una hacha, un fierro largo, un martillo i cuarenta i tres garrotes [sic]”. Nos adelantamos un poco. Volvamos a la secuencia de los acontecimientos.

El mayor Frías, una vez leída la orden de desalojo, se acercó a la vivienda para ordenarles a los parapetados ocupantes que salieran del inmueble y que no se resistieran, debido a que cualquier acto de defensa sería inútil y traería fatales consecuencias. La respuesta no podía ser otra: “los indios me contestaban diciéndome que estaban todos dispuestos a morir i que ni siquiera me atreviera siquiera a atacarlos [sic]”. Así estuvo unos diez minutos hasta que dio la orden de desalojar a los “usurpadores”.

Es así como los efectivos policiales se abalanzaron sobre las mujeres y los niños que estaban fuera de la casa para retirarlos de la línea de fuego. Pero las malgen y los pichikeche, resistieron heroicamente logrando herir a algunos carabineros. Al ser detenidas algunas mujeres, salen de la casa dos wentru, los más “fornidos”. A uno de ellos, Francisco Acum, se le vinieron encima tres carabineros. Al respecto el periodista de “El Progreso” escribe: “haciendo un verdadero derroche de fuerza echó a tierra sus contrincantes, en vista de lo cual, se avalanzaron otros tres carabineros, logrando de amarrarlo después de asertarle algunos golpes en diversas partes del cuerpo [sic]”.

Según Frías y el periodista de “El Progreso”, durante la reyerta (supuestamente) se produce un disparo desde el interior de la casa que hiere en el abdomen a un sargento de carabineros de apellido Arias, en el instante preciso que recibía un garrotazo en la cabeza por parte de una malgen. No se ha podido determinar si la bala que hirió a Arias efectivamente salió de un arma disparada por algún Mapunche o fue disparada por otro carabinero en forma accidental (lo más probable). Aparte del sargento Arias, resultaron heridos otros seis carabineros por garrotazos y quemaduras con agua caliente, pero que en la balanza no representaron riesgo vital alguno.

Al ver que la resistencia Mapuche no mermaba, Frías ordena a su tropa hacer la primera descarga al interior de la vivienda. Según el mismo mayor, después de la primera descarga algunos Mapuche, armados, salen de la casa y huyen hacia el monte sin hacer fuego sobre ellos. Esto último es, por lo menos, extraño: si tenían armas para defenderse, ¿Por qué no las emplearon? ¿O es que dichas armas nunca existieron?

Frías ordena una segunda descarga. Gritos desgarradores se escuchan desde el interior de la vivienda. No obstante aquello, es probablemente que hubiera una tercera descarga, tal como afirmaron algunos testigos. Queda en evidencia que el procedimiento realizado por carabineros no corresponde a un desalojo. Lo que aconteció esa mañana fue una inmisericorde ejecución.

Una vez que cesaron los disparos, carabineros hace ingreso a la sruka de Acum. El periodista de “El Progreso” relata:

Sobre aquel sinnúmero de cadáveres y heridos, que habían quedado tendidos en el suelo, lograron después reducirlos, comprobándose que algunos de ellos estaban heridos y, sin embargo luchaban.

La bravura de los indios, es verdaderamente innarrable, pues si una gota de sangre les queda en sus venas, la pierden defendiendo su causa.

El cuadro que presentaba la habitación, repleta de muertos y heridos era desgarrador, horroroso.

La sangre, humeante, aun corría por todas partes
”.

Frías también destacó la valentía Mapuche en la defensa de su tierra, en declaraciones al periódico santiaguino “La Unión” (ligado al partido Conservador), el 30 de octubre de 1912, afirmó:

Y la bravura de la mujer indígena es más grande aún que la de los indios. Hasta los niños! En vez de asustarse de las balas, miraban todo con la mayor impasividad… Ninguno se rindió! Qué raza!

Una descendiente de un testigo cuenta:

Y un viejito Acum estaba escondido en un hoyo de esa casa. Llegaron, dispararon, los mataron. Este viejito se estaba haciendo el muerto y de repente entra un teniente a taparlo, a darle un puntapié y el viejito se levanta con su palo y le planta un palo al teniente. Y en eso el teniente le mete como cuatro o cinco tiros, lo dejó allí mismo al pobrecito”.

Pasado el mediodía carabineros conducía en carreta a los muertos, heridos y prisioneros hacia la casa del usurpador Burgos, donde los heridos habrían recibido las primeras atenciones médicas. Siguieron más desalojos en las casas vecinas sin mayor resistencia por parte de los, una vez más, humillados y pisoteados Mapuche. A eso de las dos y media, la tropa vuelve a Osorno con ocho carretas que llevan prisioneros, heridos, muertos y el dolor de un Pueblo.

Como consecuencia del brutal desalojo, 15 Mapunche perdieron la vida: 8 mujeres y 7 hombres. Entre estos quince weichafü se encontraba un niño de tan sólo 11 años y tres mujeres embarazadas. No olvidemos a los 10 hermanos Mapuche que resultaron heridos en este acto de barbarie.

Me detengo aquí, un momento, para hacer la siguiente pregunta ¿Es sustancialmente distinto el procedimiento irracional, brutal e inhumano de las fuerzas policiales empleado en el desalojo descrito con el procedimiento con el que, actualmente, se realizan sistemáticos allanamientos en comunidades como Temucuicui?

Respecto al número de disparos efectuados aquel 19 de octubre, el Fiscal Militar a cargo de la investigación determinó que se efectuaron de 20 a 25. Sin embargo, tan solo los heridos tenían 24 heridas de bala sin considerar a los 15 Mapuche ejecutados extrajudicialmente. Un periodista del diario santiaguino “La Unión” que visitó Forrahue, con dirigentes de la Sociedad Caupolican (que tuvo una postura vergonzosa frente a los hechos acaecidos), contabilizó un mínimo de 60 disparos. En la edición del 21 de octubre de 1912 del periódico “La Unión” se lee:

Las tablas de la cocina o pieza común donde se concentraron los indios han sido desprendidas o macheteadas en los puntos donde dieron los disparos, precaución tomada por los carabineros para borrar las huellas, según dijeron los indios”.

(Como el lector podrá darse cuenta, por suerte las fuerzas armadas y de orden de este país históricamente han sido tan incompetentes que al momento de borrar los indicios de las innumerables atrocidades que han cometido, siempre dejan más certezas de su actuación.)

Ahondar en los detalles posteriores y las consecuencias de lo que la historia ha llamado “La Matanza de Forrahue” es tarea del lector de estas humildes líneas. Me contento con centrarnos en el ejemplo de valor, resistencia y dignidad de los hermanos y hermanas heridos y asesinados por defender el legado de nuestros ancestros: la tierra. No pretendo hacer de esta humillante y triste derrota una épica y magnánima victoria, como lo ha hecho la historia chilena con el hundimiento de la Esmeralda y la muerte de Arturo Prat. Una derrota es una derrota. Y punto. Claro está, que hay un abismal diferencia entre ser derrotado con la frente en alto y dejarse derrotar. Pero tampoco nos vayamos a los extremos. Si bien el Pueblo-Nación Mapuche ha sido derrotado en muchas ocasiones y de muchas maneras, aún estamos vivos y tenemos muchas batallas que ganar: recuperar nuestra antigua religión, recuperar nuestro territorio ancestral y el respeto por nuestros mayores, hablar nuestro idioma, recuperar el equilibrio biológico de la Ñuke Mapu (los Pueblos Originarios somos la salvación de este planeta y la alternativa al modelo económico, social y cultural imperante), derribar los actuales conceptos de “desarrollo”, “progreso” y “crecimiento”, recuperar un estilo de vida más sano, fortalecer la familia, revitalizar el diálogo y el contacto interpersonal, recuperar la alimentación sana que teníamos, realizar más actividad física, reaprender a disfrutar de las cosas simples, y… que sé yo.

De todas las batallas que nos quedan, tenemos que empezar por la más difícil: por la interna, la del día a día. Creo que cada Mapunche está conciente de “esa” lucha interior que tiene que ganar, así que nada más diré (escribiré) al respecto.

No debemos olvidar ejemplos de lucha y dignidad como el de los peñi y lamüen ejecutados en Forrahue o el del weche Alex Lemun Saavedra, también ejecutado extrajudicialmente por carabineros de Chile teniendo sólo 17 años de edad.

No debemos parar en la búsqueda de justicia.
“Por cada Mapuche caído, diez más nos levantamos”



Fuentes:
Para escribir este remedo de ensayo me basé en la Tesis para optar al grado de Licenciado en Antropología “La Matanza de Forrahue y la Ocupación de las Tierras Huilliche” de Jorge Vergara del Solar, Universidad Austral de Chile. Valdivia, 1991. De esta tesis extraje algunas citas textuales, específicamente del capítulo IX, págs. 107 – 151.
Léxico:
Apo Ülmen: Cacique, máxima autoridad no militar de la organización político-judicial Mapuche en el territorio de la FütaWilliMapu (Gran Territorio Mapuche del Sur).
Lamüen: hermana (visto por el hombre); hermano, hermana (visto por la mujer).
Malgen: mujer
Mapunche: antigua denominación de identidad, de pertenencia al Pueblo Mapuche (mi laku, abuelo paterno, la empleaba).
Ñuke Mapu: Madre Tierra. En un sentido más amplio podría traducirse como “universo” (nótese las cualidades femeninas de esta entidad espiritual).
Peñi: hermano (visto sólo por el hombre).
Pichikeche: niños, “literalmente” “gente pequeña”.
Sruka (Ruka): casa
Trutruka: instrumento de viento construido con un colihue hueco, de 1,5 a 2 metros de longitud, y un cuerno de vacuno dispuesto en un extremo como amplificador de sonido (antiguamente era un trenzado vegetal). Uso ritual y bélico.
Weche: joven, “literalmente” “gente o persona nueva”
Weichafü: guerrero/a. Weichan: (verbo) luchar, batallar; -fü, -fe: morfema que indica la persona (no gramatical) que realiza la acción contenida en el verbo. Por tanto, una traducción más “literal” es “aquel que lucha”.
Wentru: hombre

martes, 9 de octubre de 2007

El Territorio Ancestral Mapuche de la FütaWilliMapu (Parte II)

Como se hizo notar en la primera parte de éste ¿ensayo?, la comunidad internacional a través del Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por Chile el año 1969), ha exhortado al estado a reconocer y delimitar las “tierras ancestrales” Mapuche. Pero, ¿Qué son las “tierras ancestrales”? Hasta el momento no he encontrado una definición explícita para dicho concepto (tampoco me he dedicado seriamente a buscar), por lo que no queda más remedio que remitirnos al último informe del Comité de DD.HH. de marzo de 2007. En dicho informe se recomienda al estado chileno “realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales”.

Veamos los artículos mencionados. En el Artículo 1, párrafo 2, se establece que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Por su parte el Artículo 27 se lee que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

Lo primero que salta a la vista, al observar los artículos anteriores, es que el Comité considera a los Pueblos Originarios “de” Chile como, justamente, eso: P U E B L O S. Partiendo de esta base, voy a hacer el siguiente ejercicio: analizar los derechos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para determinar que se entiende por “tierras ancestrales” desde el punto de vista del Comité de DD.HH.:

Aclaración: no estudio derecho ni ciencias políticas o carreras afines. Lo que intento hacer, desde mi posición de simple Mapunche, es una inocente “comprensión de lectura”.

1.- Derecho de disponer libremente de nuestras riquezas y recursos naturales y derecho a que nadie, ni siquiera el estado chileno o argentino, nos prive de nuestros medios de subsistencia.

Para ejercer estos derechos ni el estado ni particular alguno, en especial transnacionales, puede impedir o cobrar por el acceso a las fuentes de recursos vitales como el agua o el suelo, así como, también, a recursos marinos, bosques, etc. Por tanto, toda norma legal que en la actualidad permita a terceros no Mapunche la posibilidad de adquirir derechos de propiedad o de uso sobre nuestros recursos deberá, en el corto plazo, contener como limitante el no perjuicio de los intereses y necesidades de nuestras comunidades o, simplemente, deberá ser derogada. Es por eso que el Pueblo Mapuche, en conjunto con los demás Pueblos que “pertenecen” a Chile, deben enfocar parte de sus esfuerzos en conseguir la modificación o reemplazo de las actuales normativas que impiden el libre goce de nuestras riquezas, como por ejemplo:

Necesario destacar la situación del recurso agua y su escasez provocada por monocultivos del sector forestal. Debido al quebrantamiento del equilibrio biológico provocado por las extensas plantaciones de pino y eucaliptos (en Territorio Ancestral Mapuche), muchas comunidades se han visto en la inhumana situación de carencia absoluta de agua. Lamentablemente no conozco ninguna investigación (seria e independiente) que confirme científicamente la relación entre plantaciones exóticas, en especial de eucaliptos, la escasez de agua y la pérdida de calidad del suelo (erosión y ¿acidificación?).

En lo que respecta a la instalación de basurales en Territorio Mapuche, observamos una evidente privación de medios de subsistencia que no requiere mayor detalle.

Aprovechando el contexto descrito, es importante tener presente que:

  • Los Pueblos Originarios no tienen participación en las Evaluaciones de Impacto Ambiental establecidas según la Ley 19.300, por lo que no tienen herramientas preventivas con que evitar la instalación de proyectos de “desarrollo” como forestales, celulosas, basurales, mineras, aeropuertos, centrales hidroeléctricas, pesqueras, centros turísticos, carreteras (costeras y otras),… y sus nefastas consecuencias.
  • Las Áreas de Desarrollo Indígena (ADIs), creadas según la Ley Indígena (Nº 19.253), no son limitantes para la instalación de megaproyectos (véanse los casos de las ADIs de Budi y Lleu-Lleu, por ejemplo). Sumemos a esto que son pocas (10), en ellas se FOCALIZAN recursos y que los criterios para su establecimiento son imprecisos (b, c y e), obvios (a) y ridículos (d).

Derivado de los derechos presentados anteriormente, está el derecho a la preservación del material genético de especie nativas del territorio Mapuche y de los conocimientos ancestrales asociados a ellas. En tal sentido, el estado de garantizar que ningún tercero, ni siquiera el mismo estado, pueda tener el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos genéticos nativos Mapuche, a excepción, claro está, del Pueblo Mapuche. Recomiendo dar un vistazo al proyecto de reforma constitucional "Con el objeto de establecer y regular el dominio público sobre los recursos genéticos de las especies animales y vegetales autóctonas" (nótese que "El Estado, reconoce el derecho de sus comunidades indígenas sobre sus conocimientos y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados") (!).


2.- Derecho a tener nuestra propia vida cultural y a profesar y practicar nuestra propia religión.

Para ejercer estos derechos ni el estado ni particular alguno, en especial transnacionales e instituciones religiosas, debe inmiscuirse en aspectos propios de nuestra cultura como el Ngillatun, el Llellipun o el We Tripantu, etc., es decir, no deben ofrecer medios o recursos para la realización de dichas ceremonias, no pueden determinar los objetivos por los cuales éstas se realizan, ni pueden obstaculizar, bajo ninguna circunstancia o medio, el paso a lugares sagrados. Por tal razón, el estado debe eliminar toda traba legal que atente contra estos derechos, como Parques Nacionales, Reservas Nacionales, etc. creadas de acuerdo a la Ley 18.362 (que Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado), Áreas de Manejo Costero, por nombrar algunas.

Respecto de los lugares sagrados, el estado no puede declararlos “monumentos nacionales” ni sacarles provecho (etno)turístico y, mucho menos, permitir su traspaso al mercado. Entonces, ¿Bajo que situación quedan? Por lo que he oído (leído), la única vía legal para un traspaso de estos lugares al Pueblo Mapuche implica que el estado reconozca la personalidad jurídica de los Pueblos Originarios. Lamentablemente, no conozco los alcances que tiene la personalidad jurídica de un Pueblo por lo que ahora tengo una tarea con la cual “entretenerme”.

(Personalmente espero que muy pronto, por medios “legales o no legales”, la Roca del Taita Wenteyao deje de ser “propiedad” fiscal)

Después de un análisis, bastante humilde y basado principalmente en “tincadas”, se puede concluir que el concepto de “Tierras Ancestrales”, desde el punto de vista del Comité de DD.HH., es el territorio en el cual:

  • Existen recursos vitales (agua, suelo, subsuelo, aire, etc.) para la supervivencia del Pueblo Mapuche y en el cual los Mapunche NO necesariamente residimos o tenemos título de “propiedad”.
  • Existen vías de acceso para llegar a dichos recursos naturales.
  • El estado o particulares, por realizar actividades de “desarrollo” a través de la extracción-manejo de recursos naturales (explotación), provocan perjuicios a comunidades rurales y/o urbanas Mapuche (sequía, contaminación, ruido, etc.).
  • Se encuentran lugares con los que el Pueblo Mapuche mantiene una vinculación cultural, espiritual y religiosa, manifiesta o no.
  • Existen vías de acceso para llegar a lugares sagrados.


Y eso. A mi parecer lo que el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas considera “tierras ancestrales” Mapuche se acerca bastante a lo que los Mapunche legítimamente declaramos como “nuestro” (que no se malinterprete el “nuestro”: no somos dueños de la Ñuke Mapu, somos sus hijos). Sin embargo, considero que el tema no está acabado y que faltan otros elementos que considerar. Pero otro día escribiré al respecto.

Comentarios, observaciones, críticas: millalikan@gmail.com

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Chile y los DD.HH. desde la perspectiva Mapuche

(11.12.2008: ver comentarios al final)

Son muchos los “legados” que ha dejado la dictadura militar en este país, legados que tienen su punto de partida en una constitución vergonzosa… Veamos algunos: un sistema económico depredatorio e individualista, un sistema eleccionario no representativo, una educación al servicio del mercado, minimización de los pueblos originarios y sus (nuestras) culturas y una ampliación constante de la brecha económico-cultural entre “ricos y pobres” (¡¡en consecuencia, todavía existen “clases sociales”!!). No nombraré más para no perder el ánimo con el que escribo estas líneas.

Aunque parezca extraño, en la constitución de Pinochet hay un artículo en base al cual se pueden exigir que ciertos asuntos cambien de una vez por todas y mejorar así la indigna situación en la que nos encontramos. No se trata de la salvación del Pueblo Mapuche. Es tan sólo una herramienta más que se puede utilizar en esta larga lucha, de casi 500 años, por nuestra sobrevivencia.

El artículo al que me refiero es el artículo 5:

Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


Veamos. En la práctica la soberanía EMANA de la nación chilena (en la que, "gracias" a O`Higgins, también está incluida parte de la Nación Mapuche) y se EJECUTA exclusivamente por los órganos del estado, debido a que (1) los plebiscitos nunca se realizan y (2) el sistema eleccionario es un asco (gracias al binominal y a que el ciudadano común no puede enviar proyectos de ley al legislativo). Si bien pareciera ser cierto que ningún grupo se ha atribuido el ejercicio de la soberanía, es indudable la existencia de un pequeño círculo, económicamente muy poderoso, que DEFINE como debe ejecutarse dicha soberanía (pa´ que vamos a entrar en detalles).

(Y ahora al grano…)

El ejercicio de la soberanía tiene como límite el respeto a los Derechos Humanos, los cuales están garantizados por la misma constitución (lo que en la praxis es letra muerta) y por los tratados internacionales RATIFICADOS por el estado chileno. Entonces, ¿Los derechos maliciosamente omitidos en la constitución y los contemplados en tratados internacionales no ratificados por este país NO son “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”? ¿Qué opina usted? Por otro lado, es evidente que el respeto y promoción de los Derechos Humanos, entre ellos los derechos individuales y colectivos del Pueblo Mapuche, no son una prioridad de los órganos estatales.

Frente a un escenario tan poco alentador ¿Cuál es la importancia del artículo en cuestión?

Si bien la constitución, incluido el artículo 5º, presenta injustificables limitantes para el goce de derechos básicos, deja una pequeña ventana sobre la cual los Pueblos Originarios pueden (podemos) lograr ampliar, por lo menos al mínimo, nuestros derechos CONSTITUCIONALES (Feiye mai, C O N S T I T U C I O N A L E S). Lo que quiero decir es que, como muchos han planteado, tratados como el Convenio 169 de la OIT tendrían rango constitucional gracias a la “ventana” del artículo 5º.

(¿Mejoró un poco el escenario?)

De más está decir que todos los órganos del estado están obligados a cumplir con las normativas contenidas en los tratados ratificados, pero… (siempre tiene que haber un “pero”)… la “obligación” es sólo de carácter moral. En los tratados internacionales que cada estado soberanamente decida ratificar, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) ratificado por Chile, se apela a la “buena fe” del estado parte en relación al respeto y garantización de los derechos reconocidos en el tratado ratificado. En consecuencia, si un estado vulnera los derechos que soberanamente ha decido reconocer NO tendrá una sanción explícita (nadie va a ser juzgado “judicialmente”), pero la imagen del estado, a nivel internacional, se verá profundamente afectada (a ningún estado le gustaría ser catalogado de “violador de Derechos Humanos”).

(Nota: Me imagino que frente a una violación sistemática y comprobable de los DD.HH. por parte de un estado podría darse el caso (extremo) de una invasión militar internacional a dicho estado. Eso si es que no se trata de EE.UU. u otro estado con armamento nuclear o bacteriológico (Irak NO tenía armas de destrucción masiva por eso fue invadido por los gringos).)

Volviendo a la realidad chilena, si en este país no se ha ratificado, por ejemplo, el Convenio 169 (que a estas alturas es una herramienta casi obsoleta) es exclusivamente por una falta de voluntad política por parte de la Concertación y la (supuesta) oposición de derecha. A mi modo de ver no existen trabas jurídicas que permitan la ratificación de este y otros tratados internacionales de DD.HH., ni tampoco existen fundamentos sólidos para alegar la inconstitucionalidad del contenido de dichos tratados (como ha sido la pretensión de parlamentarios de derecha). Si un tratado de DD.HH. implica cambiar, por ejemplo, la Ley Orgánica del Congreso Nacional significa que dicha LOC no está respetando como límite los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, aunque dichos derechos no sean reconocidos en forma oficial por el estado (a través de la ratificación del tratado). Entonces, ¿No será que la Ley Orgánica del Congreso Nacional de Chile es INCOSTITUCIONAL? (¡Las tonteras que se me ocurren!). Agreguemos, además, que en virtud de tratados RATIFICADOS por Chile, organismos de la ONU han “recomendado” que el estado ratifique el Convenio 169. En consecuencia, el no ratificar dicho Convenio es una acción INCOSTITUCIONAL por violar los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

(No pretendo dar una clase jurídica porque recién estoy conociendo estos temas (aparte que ni siquiera sé que es un “inciso”), pero todo lo que he expuesto tiene cierta lógica (por lo menos para mí).)

Como se ha visto, la ventana dejada por el artículo 5º de la constitución chilena nos permite exigir que el estado respete nuestros derechos fundamentales (individuales y colectivos) como Pueblo-Nación, pero… (otra vez un “pero”)… ¿Qué sacamos con exigir al estado chileno el respeto por nuestros Derechos sin nosotros mismos no los ejercemos? En el artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Chile, se establece que “todos los Pueblos tienen derecho a la “libre determinación”… Y los Mapuche, ¿Somos un Pueblo? ¿O es que necesitamos que en la constitución chilena aparezca “se reconoce al Pueblo Mapuche” para ponernos en acción? ¿Y por qué no hemos ejercido nuestro derecho a la libre determinación en vez de exigírselo al estado? ¿De qué sirven entonces la ventana del artículo 5º y las herramientas que podemos adquirir por su existencia? (Pa´ la reflexión).

Como lo establecen los tratados internacionales de DD.HH. ratificados por Chile, existen comités que evalúan el progreso de los estados parte de cada tratado en cuanto al respeto y garantización de los DD.HH. que han incorporado a su sistema jurídico (y que son constitucionales). Como resultado de dicha evaluación cada comité elabora un informe que contiene una serie de recomendaciones que el estado, de “buena fe”, debería cumplir.

Los tratados ratificados por Chile y los informes elaborados por los comités encargados se pueden descargar desde la página de la Oficina del Alto Comisionado de la NU para los DDHH (haga click aquí). En el mismo sitio se puede acceder a más información que de seguro será de gran ayuda.

Recomiendo leer unas líneas que escribí en este mismo blog: “El Territorio Ancestral Mapuche de la FütaWilliMapu (Parte I)”. Ahí se encuentra el informe del Comité de DD.HH. (marzo 2007) con recomendaciones para el estado de Chile.

Aún falta saber cómo se envía un informe paralelo o “sombra” a los comités de la ONU, pero eso lo dejamos para otra oportunidad.

Mañumtueimi chilkatufü anai.

Comentarios: Gracias al Informe de Chile al Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial (2008) me enteré de que el Tribunal Constitucional chileno se las arregló para bajar el estatus legal de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos: “los tratados internacionales sobre derechos humanos se encuentran en una categoría intermedia entre la Constitución y las leyes” (siempre y cuando dichos tratados sean RATIFICADOS)... 

Realmente me resulta repulsivo el descaro con el que los sectores poderosos chilenos defienden la estructura de dominación que subyuga a su misma gente y, por supuesto, al Pueblo Mapuche.

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