· ¿Sabía usted que cada cierto tiempo dicho Comité llama a examen a los Estados Partes del Pacto respecto del cumplimiento de los derechos establecidos en el mismo?
· ¿Sabía que el estado chileno es parte de dicho pacto y que periódicamente debe enviar un informe para su examen?
· ¿Sabía que si el Comité considera que en un estado se vulneran los derechos establecidos en el Pacto (en virtud del informe oficial del estado y de informes “paralelos”) tiene la facultad de realizar “recomendaciones” que deberían ser acatadas por el país en cuestión?
· Finalmente, ¿Sabía usted que en base al examen del último informe el estado chileno (el quinto), realizado en marzo de 2007, el Comité elaboró un informe con una serie de recomendaciones que Chile debería cumplir?
Debo decir que hasta algunas semanas no tenía ni la más mínima idea de este tema.
Pero, ¿Cuáles son las “recomendaciones” que el Comité de Derechos Humanos ha hecho al estado de $hile?
· Incorporar “la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el Decreto Ley de Amnistía 2.191 de 1978”.
· Crear una institución nacional de derechos humanos.
· Definición más precisa de los delitos de terrorismo contenidos en la Ley Antiterrorista 18.314.
· Revisar la legislación sobre el aborto (ya que es “indebidamente restrictiva”).
· Evitar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura militar.
· Sancionar y por fin a la brutalidad de las fuerzas policíacas.
· Eliminar la detención en condiciones de incomunicación prolongada.
· Limitar la acción de los tribunales militares sólo a militares (y no a civiles por cuestiones civiles).
· Reconocimiento de la “objeción de conciencia al servicio militar”.
· Retirar todos los obstáculos legislativos que limiten los derechos sindicales persistentes en Chile.
· Superar los obstáculos políticos que impiden la reforma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de garantizar en igualdad el derecho al sufragio universal.
· Garantizar la igualdad de derechos e igualdad ante la ley a todas las personas, independientemente de su orientación sexual.
· Eliminar la legislación en materia familiar que discrimina a las mujeres en su capacidad de administrar su patrimonio, tales como el “régimen supletorio de sociedad conyugal” (admito mi total ignorancia en el tema). Importante mencionar que ayer, 21 de agosto, la presidenta anunció que dará urgencia al proyecto de ley que modifica la sociedad conyugal para alcanzar la igualdad de derechos en esta materia, pero no mencionó que el Comité de Derechos Humanos así se lo ha exigido al estado chileno. (Obviamente es una maniobra política para subir en las encuestas, ¡¡¡jajaja!!!)
· Combatir la discriminación contra la mujer en el aspecto laboral.
· Reconocimiento de las “tierras ancestrales”, tanto Mapuche como de otros pueblos.
· Consultar con las comunidades indígenas (indígena = ¿indio + alienígena?... ojalá no se empleara este término) antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia.
Como se desprende las recomendaciones del Comité, no son pocos los derechos vulnerados en este país bajo la cómplice mirada de las instituciones estatales.
Cabe destacar dos aspectos relevantes del informe emanado del Comité de Derechos Humanos, los cuales nos muestran el grado de compromiso que tiene este país con el respeto de los derechos fundamentales del ser humano:
El quinto informe del estado chileno llegó con cuatro años de retraso.
El estado debe publicar y difundir ampliamente las observaciones y recomendaciones del informe del Comité (lo cual hasta ahora no se ha realizado y que probablemente no se realice a menos que nosotros lo exijamos).
Ya finalizando con estas líneas, en la parte final del informe del Comité de DD. HH., se pide al estado “proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 9 y 19”.
En lo que afecta más directamente al Pueblo Mapuche, el artículo 19 establece que el estado debe reconocer “las tierras ancestrales”… y me detengo aquí: ¿Sabe usted que es el concepto “tierras ancestrales”?¿Sabe usted cuáles son las tierras ancestrales? Y en el caso del territorio Mapuche Williche ¿Se han movilizado las instituciones tradicionales Mapuche (Junta de Caciques) y las no tradicionales (¿“awinkadas”?) en pos del reconocimiento de este derecho?
Recomiendo leer el informe del Comité de DD.HH.:
http://www.politicaspublicas.cl/CDDHH_RECOMENDACIONES_CHILEMARZO2007.pdf
Afi tañi wisrintun.
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